El proceso de admisión de alumnos al primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se regula de forma independiente de la admisión en el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años) y en las siguientes etapas educativas.
Además, este proceso de admisión difiere según la titularidad del centro.
1.- ESCUELAS PÚBLICAS
Se consideran escuelas públicas de primer ciclo de Educación Infantil, tanto las de titularidad municipal como las de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tanto si están gestionadas directamente por su entidad titular (Ayuntamiento o Consejería con competencias en materia de Educación) como si están gestionadas indirectamente por una empresa privada que haya obtenido la concesión administrativa. También se incluirían aquí las unidades de 2-3 años integradas en Colegios públicos que impartan otras etapas educativas.
En este caso el procedimiento de admisión es el siguiente:
- Plazo de publicación de vacantes: 1 - 14 de abril de cada año.
- Plazo de solicitud de plaza: 15 - 30 de abril de cada año, ambos inclusive.
- Plazo de matriculación: 12 - 24 de junio de cada año, ambos inclusive.
Si bien las plazas vacantes pueden aparecer, a veces, publicadas en el BOR, no es lo habitual, pues la obligación es hacerlas públicas en los tablones de anuncios de cada centro. En dichos tablones deben publicarse también las listas de admitidos y excluidos, así como los hitos más significados del proceso y de la normativa básica de aplicación.
En concreto, para el curso 2026/27, la publicación de listas provisionales será el 8 de mayo y las definitivas el 22 de mayo.
Puedes ampliar información en la web de EducaRioja.
2.- CENTROS PRIVADOS
Se consideran en este grupo los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, así como las unidades de primer ciclo de Educación Infantil integradas en centros educativos privados que imparten otras enseñanzas (segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO, etc.), tanto si estas otras enseñanzas están sujetas o no a financiación por concierto educativo.
La normativa les otorga autonomía para establecer su propio proceso de admisión en base a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición final primera de la LOE (BOE 04/05/2006). Dicha autonomía de actuación persiste con independencia de que el centro sea beneficiario o no del bono infantil.
Es relevante recordar lo que dice el apartado 8 del artículo 84 de la LOE: “8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.”
Esto quiere decir que, de cara a la admisión de alumnos de 3 años en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil de un centro educativo concertado, no parten con preferencia los alumnos que hayan estado escolarizados en dicho centro en el primer ciclo.
Amplía información en el BOR:
- Bases admisión: Orden 11/2010, de 28 de abril por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (BOR 05/05/2010, corrección de errores BOR 30/06/2010 y modificada por la Orden 10/2013, BOR 22/04/2013). Ver artículos 2.2 y 2.2 (ámbito de aplicación), 3.4 (oferta de plazas), 12.3 y 12.3 (solicitudes, lugar de presentación y plazos) y 15.1 (formalización de matrícula).
- Bases - bono infantil: Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 29/05/2019). Ver artículo 2 (beneficiarios) y 3.9 (requisitos y obligaciones).
- Convocatoria de plazas vacantes. Por ejemplo, EIPCM “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua (BOR 10/04/2026).