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23 11 2017 ¿SABES SI PODRÁS DISFRUTAR DE LA JUBILACIÓN PARCIAL? FIRMA LA PETICIÓN DE FSIE PARA QUE SE MANTENGA LA ACTUAL LEGISLACIÓN

171123 ART WEB JUBILACIÓN PARCIAL CHANGE.ORG FOTO POST FBLa jubilación parcial  puede ser prácticamente imposible a partir del 1  de enero del 2019.
¿Qué está pasando?
Pues que primero con la Ley 27/2011 (BOE 02/08/2011) y luego con el Real Decreto Ley 5/5013 (BOE 16/03/2013), se originó un grave perjuicio al empeorarse y endurecerse los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación parcial, lo que supone:
 - más edad para poder acceder.
- más años trabajando.
- más jornada laboral.
- más años cotizando.
Por eso…
- defiende y exige poder jubilarte parcialmente con las condiciones actuales.
- lucha por tu futuro antes de que sea tarde.
- súmate a la petición de FSIE para que el Gobierno mantenga la actual legislación, medida muy positiva para los trabajadores de todos los sectores.

¿Cómo?
- Firma la petición en la plataforma change.org a favor del derecho a una jubilación parcial digna, al menos, con las mismas condiciones ahora vigentes. Accede desde aquí a la campaña de FSIE en change.org.
- Lee la carta que tenemos preparada para enviar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que actúe. Descarga desde aquí la carta a Rajoy.
- Muévete para que tu jubilación y tu pensión no sigan empeorando. Comparte esta petición en redes sociales, haz llegar la información a todos, porque tanto los que están cerca de jubilarse, como los que aun tienen camino por recorrer, merecen que la situación no vaya a peor.
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Información de interés:
¿Sabías que el Real Decreto Ley 5/2013 restringió las posibilidades de acceso a la jubilación parcial? ¿Sabes cuáles son los requisitos exigidos a trabajadores y empresas? Los más relevantes son los siguientes:
- Edad del trabajador. Se incrementa progresivamente la edad de acceso hasta alcanzar en 2027 los 65 años o, en caso de historiales de cotización de 36 años y 6 meses, los 63 años. Antes 61 años.
- Cotización. Se exige un mínimo de 33 años cotizados. Antes 30 años.
- Antigüedad en la empresa. Se mantienen los 6 años.
- Porcentaje de reducción de jornada. 
* Se impone una reducción máxima de jornada del 50%. Antes 75%.
* También se empeora el porcentaje de acceso a la jubilación parcial cuando el relevo se formaliza con carácter indefinido y a tiempo completo, que es del 75%. Antes del 85%.
- Obligaciones del empresario. Aunque se el trabajador jubilado continúe su tarea a jornada parcial, por ejemplo del 50%, se obliga progresivamente al empresario a mantener la cotización a jornada completa, lo que supone una “sobrecotización” y un “sobrecoste” que disuadirá a las empresas de pactar jubilaciones parciales con sus trabajadores. Antes la cotización era proporcional, en el ejemplo anterior sería del 50%.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2018 podrán seguir jubilándose parcialmente con los requisitos y condiciones previas al RDL 5/2013 quienes figuren en los acuerdos de empresa suscritos en el año 2013 y registrados entonces en la Seguridad Social.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 las condiciones para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores serán tan restrictivas y duras, que muy probablemente provocarán que no se pueda acceder a esta modalidad de jubilación.
Para conocer más detalles sobre lo que empeora y dificulta la jubilación parcial descarga y consulta este documento que refleja la situación en cuadros comparativos y relaciona en tablas los años de implantación progresiva del aumento de la edad de acceso y del porcentaje de cotización.

GRACIAS por tu apoyo.  ¡Contigo, somos más!

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