La jubilación parcial puede ser prácticamente imposible a partir del 1 de enero del 2019.
¿Qué está pasando?
Pues que primero con la Ley 27/2011 (BOE 02/08/2011) y luego con el Real Decreto Ley 5/5013 (BOE 16/03/2013), se originó un grave perjuicio al empeorarse y endurecerse los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación parcial, lo que supone:
- más edad para poder acceder.
- más años trabajando.
- más jornada laboral.
- más años cotizando.
Por eso…
- defiende y exige poder jubilarte parcialmente con las condiciones actuales.
- lucha por tu futuro antes de que sea tarde.
- súmate a la petición de FSIE para que el Gobierno mantenga la actual legislación, medida muy positiva para los trabajadores de todos los sectores.
¿Cómo?
- Firma la petición en la plataforma change.org a favor del derecho a una jubilación parcial digna, al menos, con las mismas condiciones ahora vigentes. Accede desde aquí a la campaña de FSIE en change.org.
- Lee la carta que tenemos preparada para enviar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que actúe. Descarga desde aquí la carta a Rajoy.
- Muévete para que tu jubilación y tu pensión no sigan empeorando. Comparte esta petición en redes sociales, haz llegar la información a todos, porque tanto los que están cerca de jubilarse, como los que aun tienen camino por recorrer, merecen que la situación no vaya a peor.
Información de interés:
¿Sabías que el Real Decreto Ley 5/2013 restringió las posibilidades de acceso a la jubilación parcial? ¿Sabes cuáles son los requisitos exigidos a trabajadores y empresas? Los más relevantes son los siguientes:
- Edad del trabajador. Se incrementa progresivamente la edad de acceso hasta alcanzar en 2027 los 65 años o, en caso de historiales de cotización de 36 años y 6 meses, los 63 años. Antes 61 años.
- Cotización. Se exige un mínimo de 33 años cotizados. Antes 30 años.
- Antigüedad en la empresa. Se mantienen los 6 años.
- Porcentaje de reducción de jornada.
* Se impone una reducción máxima de jornada del 50%. Antes 75%.
* También se empeora el porcentaje de acceso a la jubilación parcial cuando el relevo se formaliza con carácter indefinido y a tiempo completo, que es del 75%. Antes del 85%.
- Obligaciones del empresario. Aunque se el trabajador jubilado continúe su tarea a jornada parcial, por ejemplo del 50%, se obliga progresivamente al empresario a mantener la cotización a jornada completa, lo que supone una “sobrecotización” y un “sobrecoste” que disuadirá a las empresas de pactar jubilaciones parciales con sus trabajadores. Antes la cotización era proporcional, en el ejemplo anterior sería del 50%.
No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2018 podrán seguir jubilándose parcialmente con los requisitos y condiciones previas al RDL 5/2013 quienes figuren en los acuerdos de empresa suscritos en el año 2013 y registrados entonces en la Seguridad Social.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 las condiciones para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores serán tan restrictivas y duras, que muy probablemente provocarán que no se pueda acceder a esta modalidad de jubilación.
Para conocer más detalles sobre lo que empeora y dificulta la jubilación parcial descarga y consulta este documento que refleja la situación en cuadros comparativos y relaciona en tablas los años de implantación progresiva del aumento de la edad de acceso y del porcentaje de cotización.
GRACIAS por tu apoyo. ¡Contigo, somos más!
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