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01 06 2016 IMPORTANTES SENTENCIAS DEL SUPREMO AVALAN LOS POSTULADOS DE FSIE

   160601 STS FAVORABLES A POSTULADOS FSIE CARTEL 90KRecientemente se han producido dos sentencias del Tribunal Supremo favorables a los postulados que defiende FSIE:
   1ª SENTENCIA.

  El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por el sindicato FSIE contra la Orden de 27 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que denegó una unidad de 2º Ciclo de Educación Infantil al Colegio salesiano “San Juan Bosco” de Morón de la Frontera (Sevilla) para el curso escolar 2013/2014. Los motivos principales que esgrimía la Junta eran “no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización” y “por el descenso demográfico”, todo ello a pesar de contar con 51 solicitudes para dos aulas (Nota: ratio alumnos/aula = 25). El resultado fue derivar a 26 alumnos del Colegio “San Juan Bosco” a un centro público que contaba con plazas suficientes. Se hacía valer el principio de subsidiariedad de red de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.

   El alto tribunal ha entendido que dicha medida iba en contra de la letra y el espíritu de la Constitución Española (artículo 27 sobre el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza) y en contra también de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE 1985) y Ley Orgánica de Educación (LOE 2006) que señalan que el sistema español de enseñanza obligatoria y gratuita es un sistema dual que pivota sobre dos ejes, la enseñanza pública y la enseñanza privada concertada, ambas en igualdad de condiciones (principio de complementariedad de redes).
   FSIE valora muy positivamente esta sentencia porque se mantienen la unidad y los puestos de trabajo asociados, se preserva el derecho de elección de las familias y se deja claro que la enseñanza concertada NO es subsidiaria de la enseñanza pública.
   2ª SENTENCIA.
   CCOO interpuso conflicto colectivo en materia de salarios en contra de las organizaciones patronales de la enseñanza concertada y de la atención a personas con discapacidad del Principado de Asturias solicitando que abonaran a los trabajadores en pago delegado el recorte del 4,5% aprobado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2012, exonerando a su vez de su pago a la Administración Educativa porque entendía CCOO que no tenía responsabilidad alguna.
   En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias falló rechazando la pretensión de CCOO y alegando que el recorte del 4,5% se ajustaba a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que el convenio colectivo de la enseñanza concertada y el de atención a personas con discapacidad establecen que los salarios de los trabajadores en pago delegado se regularán por lo establecido en los PGE fijando un periodo transitorio para regularizarlos. 
   CCOO elevó el caso al Tribunal Supremo, quien sentencia confirmando la sentencia del TSJ de Asturias y concluye literalmente lo siguiente:
  160601 SENTENCIAS TS FAVORABLES A POSTULADOS FSIE 63k “Se desestima la pretensión de reintegro del 4,5 % de la reducción salarial aplicada en el 2012 en el Principado de Asturias por efecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los docentes de centros concertados de enseñanza y de educación especial, porque el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada Concertada publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, extiende retroactivamente sus efectos económicos a 1 de enero de 2009, regulando específicamente la situación generada por los recortes salariales de los docentes en el año 2012; y de la misma forma, el XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE de 9 de octubre de 2012.
   La jerarquía normativa de la Ley prevalece en esta materia sobre los Convenios Colectivos. Reitera doctrina”
   Nos permitimos recordaros que CCOO no firmó el VI Convenio de Enseñanza Concertada y que es mayoritario en el XIV Convenio de Atención a Personas con Discapacidad.